>Referendum ya!!!
El principio de autodeterminaci=F3n sigue estando vigente. Con todo la
cuesti=F3n nacional no se plantea exactamente igual en pa=EDses
colonizados como no colonizados, es decir, en aquellos pa=EDses que
est=E1n en condiciones de opresi=F3n y explotaci=F3n nacionales y sociales
que en los que, como es nuestro caso, est=E1n en condiciones de d=E9ficit
democr=E1tico y de desigualdad nacional.
**** eso es muy necesario abrir reflexiones y debates y, sobre todo,
examinar experiencias que den respuesta a ese problema. As=ED, ****
ejemplo, podr=EDa ser adecuada la matizada y moderna versi=F3n de la Corte
Suprema del Canad=E1, que lo plantea no aplicando e interpretando el
Derecho Internacional, en el que no ser=EDa jurisdiccionalmente
competente, sino como problem=E1tica interna de un caso de Naci=F3n sin
Estado (Quebec) en un Estado democr=E1tico como es Canad=E1. Con ello ha
sentado las bases de una teor=EDa jur=EDdica aplicable a otros contextos
parecidos, en forma de ''derecho de decisi=F3n'' de un sujeto colectivo
y como derecho nacional en un Estado plurinacional.
El Constitucional canadiense apunta la obligatoria compatibilidad
entre un derecho de decisi=F3n que no se discute pero que debe contar
con el Estado anfitri=F3n cuya integridad se afecta, y la obligaci=F3n del
Estado de respetar y atender la propuesta democr=E1tica de una naci=F3n en
torno a una pregunta clara y con respaldo suficiente.
La naci=F3n es un acto de voluntad nacional actual, sostenido **** la
ciudadan=EDa actual y no una derivaci=F3n directa y =FAnica de unos
atributos hist=F3ricos sean culturales o institucionales. =C9stos pueden
ser condici=F3n necesaria o incluso una alegaci=F3n
jur=EDdico-instrumental
pero, en cambio, el hecho pol=EDtico como tal, la condici=F3n suficiente,
la da la voluntad, como expresi=F3n de un sujeto.
Con todo, el derecho de las naciones, va m=E1s all=E1 del puro hecho
democr=E1tico, al ser tambi=E9n expresi=F3n de un sujeto colectivo.
Adem=E1s
de ser un hecho democr=E1tico define el =E1mbito geopol=EDtico de su
soberan=EDa a efectos tanto internos (ah=ED se computa sin interferencias
de otros) como externos (si hay Estado com=FAn =E9ste no puede no
consultarle en temas que le afecten). O sea define el =E1mbito del demos
y su proyecci=F3n.
Lo anterior no es contradictorio con que, hoy y en el caso de Euskadi,
se vincule el derecho de autodeterminaci=F3n jur=EDdicamente con los
derechos hist=F3ricos, algo as=ED como una percha jur=EDdica homologada
contenida en la Constituci=F3n. Como la autodeterminaci=F3n no est=E1 como
tal en la misma, ni se le espera -motivo **** el cual los formalistas
la declaran como inexistente-, en cambio, no pueden ignorar la
Disposici=F3n Adicional que s=ED est=E1 y es susceptible de desarrollo.
**** decirlo de otra manera, en nuestro caso el derecho de decisi=F3n es
un t=EDtulo actual de la ciudadan=EDa actual (somos una naci=F3n) pero con
un asidero en una historia real de capacidades decisorias pactadas y
de formulaciones jur=EDdicas -disposiciones sobre derechos hist=F3ricos
contenidas en la Constituci=F3n y el Estatuto- tan vigentes como
reinterpretables y actualizables. No son ning=FAn adorno ret=F3rico a
ningunear. Y se trata, desde luego, de un derecho de todos los
nacionales de una comunidad nacional, independientemente de sus
sentimientos de nacionalidad =FAnica o compartida, de su grado y de sus
or=EDgenes, pues es un ''ius soli'', de quienes habitan en un
territorio. O sea, de una naci=F3n de ciudadanos y ciudadanas.
La generaci=F3n de una voluntad nacional tiene, al menos, tres tempus:
-cuando nace la idea (la formula normalmente una =E9lite);
-cuando se desarrolla un movimiento significativo alrededor de un
proyecto nacional: una =E9lite exitosa, unas estructuras partidarias y
sindicales con capacidad de acci=F3n y de convencimiento;
-cuando se da o parece darse una mayor=EDa favorable al entorno nacional.
S=F3lo las dos =FAltimas fases son relevantes desde el punto de vista del
derecho de decisi=F3n. En un caso, para tener el derecho al menos a
computarse, a autoconsultarse, y en el otro como sujeto constituido
democr=E1ticamente que manifiesta una voluntad, que ha de ser respetada
**** -y pactada con- el Estado democr=E1tico anfitri=F3n. Autoestima como
sujeto de decisi=F3n y pactismo sea en contenidos o m=E9todos van de la
mano.
Con ello se quiere decir que la naci=F3n ser=EDa la comunidad que
manifiesta de un modo u otro querer ser sujeto pol=EDtico soberano, pero
su constituci=F3n como tal depende del hecho democr=E1tico de la sociedad
real de la que quiere ser expresi=F3n y a la que quiere convertir adem=E1s
en naci=F3n. La formulaci=F3n jur=EDdico pol=EDtica tambi=E9n depender=E1
de esa
sociedad. O sea, en las sociedades democr=E1ticas, la constituci=F3n de la
naci=F3n no es per se (****que lo digan unos inspirados), sino ****
decisi=F3n de su ciudadan=EDa a quien, en todo caso, deben convencer y sus
decisiones respetar, sean cuales sean.
Esta reflexi=F3n plantea el derecho de decisi=F3n como un punto de partida
y no de llegada, puesto que su ejercicio y resultado (la llegada)
depende de la soberan=EDa popular democr=E1tica.
El derecho de decisi=F3n es un t=EDtulo actual que conecta con varios
desarrollos de la modernidad:
a) La radicalidad democr=E1tica. Se busca saber la opini=F3n mayoritaria
cuando se dan, **** un lado, motivos plausibles para pensar que hay un
sujeto pol=EDtico nacional y, **** otro lado, la mayor=EDa quiere que le
pregunten y contabilicen sobre su voluntad y c=F3mo constituirse.
b) La doctrina del respeto y obligaciones entre sujetos. Es la tesis
de la Corte Suprema del Canad=E1, que no plantea derechos en t=E9rminos
absolutos, sino mediante compatibilidad entre el derecho de decisi=F3n
incuestionable de la minor=EDa nacional y la legitimidad de la
minoraci=F3n de los efectos pol=EDticos y econ=F3micos desde el Estado
democr=E1tico.
c) La historia. Siempre da pistas sobre las especificidades de un sujeto.
d) La doctrina de los derechos colectivos como derechos de tercera
generaci=F3n .
e) La emergencia de los sujetos comunitarios en la =E9poca de la
globalizaci=F3n y de la diversidad
f) Los principios de subsidiaridad (que lo haga el que lo pueda hacer
mejor) y autogesti=F3n en gobernanza (redes de participaci=F3n y
fiscalizaci=F3n ciudadana en las tomas de decisi=F3n).
Defender el derecho de decisi=F3n no equivale necesariamente a
nacionalismo; lo defienden los nacionalismos y muchos no
nacionalistas. Se trata de un criterio democr=E1tico y de b=FAsqueda de
cohesi=F3n en una sociedad en la que coexistan propuestas distintas de
relaci=F3n con el Estado o Estados a los que administrativamente se est=E9
adscrito.
La ciudadan=EDa vasca o cualquiera otra, desde instituciones electas,
tiene tres derechos sucesivos en los que hoy se concreta el derecho de
decisi=F3n de una ''comunidad nacional'' en un pa=EDs moderno y en un
contexto europeo:
Primero, a debatir y formular propuestas de cambio siguiendo
procedimientos defendibles.
Segundo, a poder autoconsultarse para contabilizar si es compartido o
no un proyecto y que nadie se lo pueda impedir.
Tercero, y caso de ser compartido, derecho a una nueva negociaci=F3n con
el Estado para cambiar el status quo.
Ser=EDa incoherente hacer depender de las mayor=EDas de Estado los
derechos de una naci=F3n concreta (siempre en minor=EDa en un Estado
plurinacional), como ser=EDa incoherente intentar imponer un modelo
unilateralmente sin un esfuerzo **** abrir un camino de negociaci=F3n.
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