Las multinacionales del petróleo atacan
Exxon Mobil contra Venezuela
**** Luis Britto García
La multinacional petrolera estadounidense Exxon-Mobil (se llamaba antes
Esso) se ha aliado con sus rivales BP y Shell para contituir un cártel
para
dominar el mercado mundial. Financió en el pasado y como nadie la aventura
militar nazi con la esperanza de apoderarse de los recursos de la URSS.
Convertida en Exxon-Mobil, esta compañía es actualmente la primera del
mundo
y ha subvencionado las campañas electorales de los Bush. Actualmente lucha
**** controlar los recursos petroleros venezolanos.
20 de febrero de 2008
La empresa Exxon-Mobil introduce una petición de arbitraje ante el Centro
Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (CIADI) y
logra
además que una corte de Nueva York ordene un embargo en contra de bienes
de
Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). La medida tiene múltiples
lecturas. En lo económico, es un eslabón más de la cadena de agresiones
del
capital transnacional contra Venezuela para obligarla a ceder su industria
petrolera. En lo político, es un nuevo intento de desestabilizar el
gobierno
democrático de Hugo Chávez Frías. En lo estratégico, es un avance del
bloqueo ya impuesto **** Estados Unidos a nuestras compras. En lo jurídico
se
trata, ni más ni menos, de un intento de arrebatarle a Venezuela su
soberanía de jurisdicción, es decir, el derecho a decidir sus
controversias
utilizando sus propias leyes y tribunales. Soberanía es la ilimitada
potestad de un Estado de sancionar sus propias leyes, aplicarlas e
interpretar mediante sus órganos jurisdiccionales las controversias que
surjan sobre dicha aplicación. Basta eliminar una de estas potestades para
aniquilar la soberanía.
La doctrina Calvo defiende la soberanía de jurisdicción
Para comprender el significado de este debate en América Latina es preciso
hacer un poco de historia. La invasión de Francia e Inglaterra a México en
1861 alertó la conciencia de los juristas latinoamericanos. Ya para 1868
el
diplomático internacionalista argentino Carlos Calvo desarrolló en su obra
Derecho Internacional Teórico Práctico la doctrina de que un Estado
independiente, en virtud del principio de igualdad de los Estados, no
podía
estar sometido a la ingerencia de otros Estados. Afirmó asimismo que los
extranjeros no podían gozar de mayores derechos y privilegios que los
nacionales, y debían solucionar sus controversias ante los tribunales
internos del Estado territorial. Convencidos **** esta doctrina, varios
países latinoamericanos, entre ellos Bolivia, Honduras y Venezuela,
incluyeron en sus constituciones y legislaciones una norma que fue
conocida
como "Cláusula Calvo", relativa a los contratos celebrados con
inversionistas extranjeros, que impedía a éstos resolver las controversias
sobre tales pactos acudiendo al llamado "recurso de protección
diplomática"
en el exterior, y les imponía dirimir sus reclamaciones única y
exclusivamente en los tribunales del Estado receptor y de acuerdo con las
leyes de éste.
Nuestras constituciones acogen la doctrina Calvo
Siguiendo esta doctrina, la Constitución de la República de Venezuela
sancionada el 29 de marzo de 1901 dispone en su artículo 139 lo siguiente:
"Ningún contrato de interés público celebrado **** el Gobierno Federal o
****
el de los Estados, **** las Municipalidades o **** cualquier otro Poder
Público, podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjero;
y
en todos ellos se considerará incor****ada, aunque no lo esté, la cláusula
siguiente: 'Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan
suscitarse sobre este contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente
**** las partes contratantes, serán decididas **** los Tribunales
competentes
de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que **** ningún motivo o ****
ninguna causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras'. Las
sociedades que en ejercicio de dichos contratos se formen, deberán
establecer domicilio legal en el país, para todos sus efectos, sin que
esto
obste para que lo puedan tener a la vez en el extranjero".
A los constituyentistas de esa época no les faltaban patriotismo ni
previsión. Año y medio después, el 2 de diciembre de 1902, las flotas de
los
imperios inglés, alemán e italiano bloquearon y bombardearon Venezuela
para
cobrar **** la fuerza nuestra Deuda Externa. Desde entonces, para evitar
atropellos de esa índole generados **** contratos con extranjeros o deudas
derivadas de ellos, figura en todas las constituciones venezolanas una
norma
semejante, como **** ejemplo el artículo 49 de la Constitución de 1936. Así
hemos defendido tradicionalmente el atributo de soberanía de jurisdicción,
vale decir, el derecho de Venezuela de decidir según sus propias leyes y
****
sus propios tribunales las controversias sobre los contratos de interés
público.
Los acuerdos de integración y la soberanía
Estas disposiciones sensatas y patrióticas han encontrado desarrollo en
normas más recientes, y de alcance latinoamericano. Así, el Pacto Andino
en
el artículo 50 de su Código de Inversiones Extranjeras prohíbe a los
Estados
miembros acordar a los inversionistas extranjeros un tratamiento más
favorable que el acordado a los nacionales; y en el artículo 51 impone no
introducir en un instrumento aplicable a los inversionistas extranjeros
ninguna cláusula que establezca un mecanismo internacional para resolver
diferendos en materia de inversiones.
Debemos añadir que el Protocolo de Cartagena de Indias del 5 de diciembre
de
1985, que reforma la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA),
declara en forma explícita en su artículo 35 que las empresas
transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la
legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes
de
los países receptores. Asimismo, este principio es acogido en el dictamen
sobre las empresas transnacionales del Comité Jurídico Interamericano de
1976, y también en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados
de las Naciones Unidas de 1974.
Salvedad contra nuestra soberanía
Lamentablemente, nuestros propios constituyentes introdujeron en nuestra
Carta Fundamental un caballo de Troya destinado a hacernos perder las
ventajas de tales normativas avanzadas. Durante la IV República, la
Constitución de 1961 acoge una lamentable componenda que intenta poner en
juego la soberanía de jurisdicción de Venezuela. Su artículo 127 dispone
que
"en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo
con la naturaleza de los mismos, se considerará incor****ada, aun cuando no
estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias
que
puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas
amigablemente **** las partes contratantes serán decididas **** los
tribunales
competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que ****
ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras".
Resalto voluntariamente la imprecisa excepción "si no fuere improcedente
de
acuerdo con la naturaleza de los mismos". Fue la coartada para que se
impusiera la práctica antipatriótica, antinacional y anticonstitucional de
incluir en la mayoría de los contratos con empresas extranjeras una
cláusula
que somete a Venezuela a las leyes extranjeras y a tribunales o juntas
arbitrarias foráneas. **** ejemplo, se contrabandeó una cláusula así en el
contrato de concesión de la autopista Caracas-La Guaira a la empresa
mexicana Maxipistas, y cuando ésta in***plió sus deberes, Venezuela tuvo
que
someterse a una junta arbitral extranjera. En tal circunstancia, la
República fue condenada, así como ha perdido todos los arbitrajes a los
que
se ha sometido en el extranjero. Aplicar esa cláusula equivale a condenar
a
nuestro país a perder todos sus litigios con entes foráneos.
Salvedad en la Constitución de 1999
Esta grave situación de vulnerabilidad instaurada en la IV República no se
corrigió en la Constitución siguiente. **** inadvertencia o **** ignorancia,
los constituyentes de 1999 replicaron exactamente en el artículo 151 la
citada norma del 127 de la Constitución llamada "moribunda" de 1961. Cito:
"En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo
con la naturaleza de los mismos, se considerará incor****ada, aun cuando no
estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias
que
puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas
amigablemente **** las partes contratantes, serán decididas **** los
tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin
que **** ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones
extranjeras". Así le dieron puerta franca de nuevo al caballo de Troya
que
le quita a Venezuela su soberanía. Critiqué en la prensa ese y otros
aspectos del proyecto constitucional, sin resultados.
Intentos de recuperar la plenitud de jurisdicción
Posteriormente, formé parte de la Comisión Presidencial para la Reforma
Constitucional que se reunió en 2007, y en la minuta consta textualmente
que
propuse "eliminar la salvedad 'si no fuere improcedente de acuerdo con la
naturaleza de los mismos', **** imprecisa, vaga y que puede conducir al
sometimiento de la República a tribunales o juntas arbitrales extranjeras
en
violación de la soberanía, la Constitución y las leyes". Esta propuesta no
obtuvo consenso, y **** lo tanto no estuvo entre las que fueron
recomendadas
al Presidente. En octubre de ese año Fermín Toro Jiménez, Judith Valencia,
Mario Sanoja Obediente y Vladimir Acosta dirigimos un escrito a la Sala
Situacional de la Asamblea Nacional que recogía propuestas de enmienda,
indicándole la necesidad de eliminar la mencionada salvedad, pero la
sugerencia tampoco fue acogida. Aprovecho para volver a proponer la
eliminación de la referida excepción en cualquier reforma constitucional
futura. Quienes no aprenden de la Historia, decía Santayana, se ven
obligados a repetirla. Exxon-Mobil no puede invocar la excepción.
En todo caso, el régimen jurídico actual no nos deja indefensos. Para
someternos a tribunales o árbitros internacionales, debería la Exxon-Mobil
demostrar que los contratos **** los cuales ahora se nos demanda no están
sometidos a la Constitución ****que "fuere improcedente de acuerdo con la
naturaleza de los mismos", cosa difícil de sostener e imposible de probar.
Es evidente que se trata de acuerdos celebrados con una empresa
venezolana,
propiedad íntegra de la República de Venezuela, para explotar recursos
naturales venezolanos, con instalaciones radicadas en Venezuela,
trabajadores mayoritariamente venezolanos y con disfrute de servicios
públicos, dotación de seguridad jurídica y protección venezolanos. Nada
puede disponer sobre esta materia un tribunal o junta arbitral
estadounidense o de cualquier otro país. Mucho menos podría alegar que no
son contratos de interés nacional los referentes a la explotación de un
recurso propiedad de la República.
Nulidad **** falta de aprobación de la Asamblea Nacional
Habría que revisar también, si dichos contratos fueron sometidos a la
aprobación de la Asamblea Nacional, según lo requiere el artículo 150 de
la
Constitución vigente, o el 126 de la de 1961, según el caso. De haberse
in***plido dicho requisito, serían nulos de toda nulidad y no podrían dar
lugar a reclamaciones, ni ante los tribunales de Venezuela ni ante
tribunales o juntas arbitrales extranjeras, ****que les faltaría la
formalidad indispensable para tener existencia jurídica.
La actual agresión contra Venezuela tiene aspectos políticos, económicos,
diplomáticos, estratégicos. Valgan estos apuntes jurídicos para demostrar
su
palmaria falta de legitimidad, y la necesidad de blindar nuestro sistema
normativo para prevenir futuras y previsibles agresiones.
Luis Britto García


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