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Culture > Chile > Exxon Mobil con...
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Exxon Mobil contra Venezuela

by "Shaman" <shaman91@[EMAIL PROTECTED] > Feb 21, 2008 at 12:47 AM

Las multinacionales del petróleo atacan
Exxon Mobil contra Venezuela
**** Luis Britto García

La multinacional petrolera estadounidense Exxon-Mobil (se llamaba antes 
Esso) se ha aliado con sus rivales BP y Shell para contituir un cártel
para 
dominar el mercado mundial. Financió en el pasado y como nadie la aventura

militar nazi con la esperanza de apoderarse de los recursos de la URSS. 
Convertida en Exxon-Mobil, esta compañía es actualmente la primera del
mundo 
y ha subvencionado las campañas electorales de los Bush. Actualmente lucha

**** controlar los recursos petroleros venezolanos.
20 de febrero de 2008

La empresa Exxon-Mobil introduce una petición de arbitraje ante el Centro 
Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (CIADI) y
logra 
además que una corte de Nueva York ordene un embargo en contra de bienes
de 
Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). La medida tiene múltiples

lecturas. En lo económico, es un eslabón más de la cadena de agresiones
del 
capital transnacional contra Venezuela para obligarla a ceder su industria

petrolera. En lo político, es un nuevo intento de desestabilizar el
gobierno 
democrático de Hugo Chávez Frías. En lo estratégico, es un avance del 
bloqueo ya impuesto **** Estados Unidos a nuestras compras. En lo jurídico
se 
trata, ni más ni menos, de un intento de arrebatarle a Venezuela su 
soberanía de jurisdicción, es decir, el derecho a decidir sus
controversias 
utilizando sus propias leyes y tribunales. Soberanía es la ilimitada 
potestad de un Estado de sancionar sus propias leyes, aplicarlas e 
interpretar mediante sus órganos jurisdiccionales las controversias que 
surjan sobre dicha aplicación. Basta eliminar una de estas potestades para

aniquilar la soberanía.

La doctrina Calvo defiende la soberanía de jurisdicción

Para comprender el significado de este debate en América Latina es preciso

hacer un poco de historia. La invasión de Francia e Inglaterra a México en

1861 alertó la conciencia de los juristas latinoamericanos. Ya para 1868
el 
diplomático internacionalista argentino Carlos Calvo desarrolló en su obra

Derecho Internacional Teórico Práctico la doctrina de que un Estado 
independiente, en virtud del principio de igualdad de los Estados, no
podía 
estar sometido a la ingerencia de otros Estados. Afirmó asimismo que los 
extranjeros no podían gozar de mayores derechos y privilegios que los 
nacionales, y debían solucionar sus controversias ante los tribunales 
internos del Estado territorial. Convencidos **** esta doctrina, varios 
países latinoamericanos, entre ellos Bolivia, Honduras y Venezuela, 
incluyeron en sus constituciones y legislaciones una norma que fue
conocida 
como "Cláusula Calvo", relativa a los contratos celebrados con 
inversionistas extranjeros, que impedía a éstos resolver las controversias

sobre tales pactos acudiendo al llamado "recurso de protección
diplomática" 
en el exterior, y les imponía dirimir sus reclamaciones única y 
exclusivamente en los tribunales del Estado receptor y de acuerdo con las 
leyes de éste.

Nuestras constituciones acogen la doctrina Calvo

Siguiendo esta doctrina, la Constitución de la República de Venezuela 
sancionada el 29 de marzo de 1901 dispone en su artículo 139 lo siguiente:

"Ningún contrato de interés público celebrado **** el Gobierno Federal o
**** 
el de los Estados, **** las Municipalidades o **** cualquier otro Poder 
Público, podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjero;
y 
en todos ellos se considerará incor****ada, aunque no lo esté, la cláusula 
siguiente: 'Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan 
suscitarse sobre este contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente

**** las partes contratantes, serán decididas **** los Tribunales
competentes 
de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que **** ningún motivo o ****

ninguna causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras'. Las 
sociedades que en ejercicio de dichos contratos se formen, deberán 
establecer domicilio legal en el país, para todos sus efectos, sin que
esto 
obste para que lo puedan tener a la vez en el extranjero".

A los constituyentistas de esa época no les faltaban patriotismo ni 
previsión. Año y medio después, el 2 de diciembre de 1902, las flotas de
los 
imperios inglés, alemán e italiano bloquearon y bombardearon Venezuela
para 
cobrar **** la fuerza nuestra Deuda Externa. Desde entonces, para evitar 
atropellos de esa índole generados **** contratos con extranjeros o deudas 
derivadas de ellos, figura en todas las constituciones venezolanas una
norma 
semejante, como **** ejemplo el artículo 49 de la Constitución de 1936. Así

hemos defendido tradicionalmente el atributo de soberanía de jurisdicción,

vale decir, el derecho de Venezuela de decidir según sus propias leyes y
**** 
sus propios tribunales las controversias sobre los contratos de interés 
público.

Los acuerdos de integración y la soberanía

Estas disposiciones sensatas y patrióticas han encontrado desarrollo en 
normas más recientes, y de alcance latinoamericano. Así, el Pacto Andino
en 
el artículo 50 de su Código de Inversiones Extranjeras prohíbe a los
Estados 
miembros acordar a los inversionistas extranjeros un tratamiento más 
favorable que el acordado a los nacionales; y en el artículo 51 impone no 
introducir en un instrumento aplicable a los inversionistas extranjeros 
ninguna cláusula que establezca un mecanismo internacional para resolver 
diferendos en materia de inversiones.

Debemos añadir que el Protocolo de Cartagena de Indias del 5 de diciembre
de 
1985, que reforma la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA),

declara en forma explícita en su artículo 35 que las empresas 
transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la 
legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes
de 
los países receptores. Asimismo, este principio es acogido en el dictamen 
sobre las empresas transnacionales del Comité Jurídico Interamericano de 
1976, y también en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados 
de las Naciones Unidas de 1974.

Salvedad contra nuestra soberanía

Lamentablemente, nuestros propios constituyentes introdujeron en nuestra 
Carta Fundamental un caballo de Troya destinado a hacernos perder las 
ventajas de tales normativas avanzadas. Durante la IV República, la 
Constitución de 1961 acoge una lamentable componenda que intenta poner en 
juego la soberanía de jurisdicción de Venezuela. Su artículo 127 dispone
que 
"en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo 
con la naturaleza de los mismos, se considerará incor****ada, aun cuando no

estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias
que 
puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas

amigablemente **** las partes contratantes serán decididas **** los
tribunales 
competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que **** 
ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras".

Resalto voluntariamente la imprecisa excepción "si no fuere improcedente
de 
acuerdo con la naturaleza de los mismos". Fue la coartada para que se 
impusiera la práctica antipatriótica, antinacional y anticonstitucional de

incluir en la mayoría de los contratos con empresas extranjeras una
cláusula 
que somete a Venezuela a las leyes extranjeras y a tribunales o juntas 
arbitrarias foráneas. **** ejemplo, se contrabandeó una cláusula así en el 
contrato de concesión de la autopista Caracas-La Guaira a la empresa 
mexicana Maxipistas, y cuando ésta in***plió sus deberes, Venezuela tuvo
que 
someterse a una junta arbitral extranjera. En tal circunstancia, la 
República fue condenada, así como ha perdido todos los arbitrajes a los
que 
se ha sometido en el extranjero. Aplicar esa cláusula equivale a condenar
a 
nuestro país a perder todos sus litigios con entes foráneos.

Salvedad en la Constitución de 1999

Esta grave situación de vulnerabilidad instaurada en la IV República no se

corrigió en la Constitución siguiente. **** inadvertencia o **** ignorancia,

los constituyentes de 1999 replicaron exactamente en el artículo 151 la 
citada norma del 127 de la Constitución llamada "moribunda" de 1961. Cito:

"En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo 
con la naturaleza de los mismos, se considerará incor****ada, aun cuando no

estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias
que 
puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas

amigablemente **** las partes contratantes, serán decididas **** los 
tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin 
que **** ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones 
 extranjeras". Así le dieron puerta franca de nuevo al caballo de Troya
que 
le quita a Venezuela su soberanía. Critiqué en la prensa ese y otros 
aspectos del proyecto constitucional, sin resultados.

Intentos de recuperar la plenitud de jurisdicción

Posteriormente, formé parte de la Comisión Presidencial para la Reforma 
Constitucional que se reunió en 2007, y en la minuta consta textualmente
que 
propuse "eliminar la salvedad 'si no fuere improcedente de acuerdo con la 
naturaleza de los mismos', **** imprecisa, vaga y que puede conducir al 
sometimiento de la República a tribunales o juntas arbitrales extranjeras
en 
violación de la soberanía, la Constitución y las leyes". Esta propuesta no

obtuvo consenso, y **** lo tanto no estuvo entre las que fueron
recomendadas 
al Presidente. En octubre de ese año Fermín Toro Jiménez, Judith Valencia,

Mario Sanoja Obediente y Vladimir Acosta dirigimos un escrito a la Sala 
Situacional de la Asamblea Nacional que recogía propuestas de enmienda, 
indicándole la necesidad de eliminar la mencionada salvedad, pero la 
sugerencia tampoco fue acogida. Aprovecho para volver a proponer la 
eliminación de la referida excepción en cualquier reforma constitucional 
futura. Quienes no aprenden de la Historia, decía Santayana, se ven 
obligados a repetirla. Exxon-Mobil no puede invocar la excepción.

En todo caso, el régimen jurídico actual no nos deja indefensos. Para 
someternos a tribunales o árbitros internacionales, debería la Exxon-Mobil

demostrar que los contratos **** los cuales ahora se nos demanda no están 
sometidos a la Constitución ****que "fuere improcedente de acuerdo con la 
naturaleza de los mismos", cosa difícil de sostener e imposible de probar.

Es evidente que se trata de acuerdos celebrados con una empresa
venezolana, 
propiedad íntegra de la República de Venezuela, para explotar recursos 
naturales venezolanos, con instalaciones radicadas en Venezuela, 
trabajadores mayoritariamente venezolanos y con disfrute de servicios 
públicos, dotación de seguridad jurídica y protección venezolanos. Nada 
puede disponer sobre esta materia un tribunal o junta arbitral 
estadounidense o de cualquier otro país. Mucho menos podría alegar que no 
son contratos de interés nacional los referentes a la explotación de un 
recurso propiedad de la República.

Nulidad **** falta de aprobación de la Asamblea Nacional

Habría que revisar también, si dichos contratos fueron sometidos a la 
aprobación de la Asamblea Nacional, según lo requiere el artículo 150 de
la 
Constitución vigente, o el 126 de la de 1961, según el caso. De haberse 
in***plido dicho requisito, serían nulos de toda nulidad y no podrían dar 
lugar a reclamaciones, ni ante los tribunales de Venezuela ni ante 
tribunales o juntas arbitrales extranjeras, ****que les faltaría la 
formalidad indispensable para tener existencia jurídica.

La actual agresión contra Venezuela tiene aspectos políticos, económicos, 
diplomáticos, estratégicos. Valgan estos apuntes jurídicos para demostrar
su 
palmaria falta de legitimidad, y la necesidad de blindar nuestro sistema 
normativo para prevenir futuras y previsibles agresiones.

Luis Britto García
 




 9 Posts in Topic:
Exxon Mobil contra Venezuela
"Shaman" <sh  2008-02-21 00:47:37 
FARC: DETIENEN A 39 "AUXILIARES"....BBC...
ZuleCamp@[EMAIL PROTECTED  2008-02-20 22:19:02 
FARC: DETIENEN A 39 "AUXILIARES"....BBC...
ZuleCamp@[EMAIL PROTECTED  2008-02-20 22:18:40 
FARC: DETIENEN A 39 "AUXILIARES"....BBC...
ZuleCamp@[EMAIL PROTECTED  2008-02-20 22:18:44 
FARC: DETIENEN A 39 "AUXILIARES"....BBC...
ZuleCamp@[EMAIL PROTECTED  2008-02-20 22:19:07 
FARC: DETIENEN A 39 "AUXILIARES"....BBC...
ZuleCamp@[EMAIL PROTECTED  2008-02-20 22:18:57 
FARC: DETIENEN A 39 "AUXILIARES"....BBC...
ZuleCamp@[EMAIL PROTECTED  2008-02-20 22:18:52 
FARC: DETIENEN A 39 "AUXILIARES"....BBC...
ZuleCamp@[EMAIL PROTECTED  2008-02-20 22:18:35 
FARC: DETIENEN A 39 "AUXILIARES"....BBC...
ZuleCamp@[EMAIL PROTECTED  2008-02-20 22:18:48 

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