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Las nuevas regulaciones cambiarias en Cuba

by PL <pl.nospam@[EMAIL PROTECTED] > Apr 6, 2008 at 02:44 PM

Las nuevas regulaciones cambiarias en Cuba
2008-4-6

Las nuevas regulaciones cambiarias en Cuba. Su influencia en las 
remesas. Preguntas y Respuestas.

Preguntas y respuesta sobre las nuevas regulaciones bancarias en Cuba.
	

Implicaciones para los que envían y reciben remesas en Cuba desde el 
exterior.

1. ¿Cuál es el significado práctico del acuerdo 15?

En esencia la medida anunciada significa que la tasa de cambio del peso 
cubano convertible con relación al dólar estadounidense y demás monedas

extranjeras se revalúa en un 8% a partir del día 9 de abril.

Hay que precisar que la medida no solo elimina la paridad entre el peso 
cubano convertible CUC y el dólar, sino que también establece una 
diferencia entre la tasa de venta y de compra como ocurre en la 
actualidad con el resto de las divisas.

Para los que envían remesas desde el exterior esto implica que ahora el 
costo de los envíos se encarecerá como mínimo en un 8 % puesto que el 
valor de la moneda a entregar en Cuba se ha revaluado.

El efecto de la aplicación de esta medida pudiera incrementar el costo 
de los envíos hasta un 11 % en dependencia de la vía utilizada y la 
moneda que se use para hacerlos.

El poder adquisitivo de la moneda cubana aumentará su valor también 
pro****cionalmente.

2. ¿Cómo se realizan los cálculos para determinar cuantos pesos 
convertibles se dan **** un dólar?

Para calcular cuantos CUC se pueden comprar con un USD deben tomarse en 
cuenta tres elementos o factores: el gravamen implementado **** la 
Resolución 80, del 10%, la apreciación anunciada en el Acuerdo No.15 del

Comité de Política Monetaria, del 8%, y el margen comercial que se 
aplica en este tipo de transacciones, que es variable pero estará en el 
entorno del 3,5%. Con estos elementos se puede calcular que **** cien 
dólares se recibirán aproximadamente 80.42 pesos convertibles.


Esto afecta directamente a quienes reciben USD de Los Estados Unidos, 
como es el caso de Western Union y otras agencias que se dedican 
fundamentalmente en USA a hacer envíos en efectivo hacia Cuba.

Las remesas enviadas a través de nuestros sitios 
http://www.familyremittances.com
o http://www.cash2cuba.com
se entregan 
en Cuba en CUC, es decir, NO SE AFECTAN **** el gravamen del 10 % sobre 
el USD.


3. ¿Y cuántos dólares se obtienen con un peso convertible?

Para la compra de dólares a partir de la divisa nacional, solo se tiene 
en cuenta el 8% relacionado con la apreciación y el margen comercial ya 
explicado. **** cien pesos convertibles se podrán obtener aproximadamente 
104.22 dólares.
	

Los beneficiarios que reciban remesas a través de los servicios de 
www.familyremittances.com o www.cash2cuba.com  se benefician pues 
reciben la remesa en CUC que una moneda revaluada y **** tanto más 
fuerte. Si desean podrán canjear los CUC **** cualquier otra moneda 
extranjera, incluyendo el USD, beneficiándose con el cambio.

4. ¿Cómo será la relación entre el peso cubano y el dólar a partir
del 9 
de abril?

Con relación al peso cubano, hay que decir que después del día 9 de 
abril, con un dólar se podrán comprar 20 pesos cubanos, que resulta de 
aplicarle el gravamen del 10% y la devaluación del 8% al dólar y con el 
resultado en pesos convertibles comprar los pesos cubanos a 24 pesos 
cubanos **** un peso convertible. Para comprar dólares a partir de pesos 
cubanos deben comprarse previamente pesos convertibles al tipo de cambio 
vigente de 25 **** 1.

La reevaluación del CUC afecta directamente a los que reciben dinero **** 
Western Union y otras agencias que transfieren USD de los Estados Unidos 
a Cuba.

El peso cubano adquiere valor y preferencia entre la población en Cuba. 
Su uso se incrementará sucesivamente en los próximos meses.

Los clientes de www.familyremittances.com y www.cash2cuba.com que 
reciban sus remesas en CUC obtendrán ventajas al comprar pesos cubanos 
con CUC.

5. ¿Existen límites para el canje de dólares de EE.UU. **** pesos 
convertibles, y para el recanje?

No existen límites para la compra de pesos convertibles con dólares de 
EE.UU. (canje), ni para la compra de dólares de EE.UU. u otra moneda 
convertible con pesos convertibles (recanje).

Pueden existir dificultades para la compra de USD **** no existir 
suficiente oferta de dinero disponible al momento de comprar.

El servicio de la venta de divisas, puede no estar disponible en todos 
los establecimientos de cambios.

6. ¿En qué medida se afectan las otras divisas internacionales con 
relación a nuestro peso cubano convertible?

El resto de las divisas internacionales pierden el 8% de su valor con 
relación al peso cubano convertible, en este caso el tipo de cambio 
variará en dependencia de la cotización internacional de éstas con 
respecto al dólar. No se aplica el gravamen, que sólo rige la compra de 
monedas a partir del dólar en efectivo.

En el caso de los que utilizan Euros para hacer sus envíos, los 
destinatarios en Cuba recibirán una ventaja comparativa. Esta moneda se 
ha venido revalorizando en los últimos anos en una pro****ción muy 
superior a la corrección que se hace actualmente del 8 %. **** tanto los 
que reciben remesas en CUC en Cuba, como es el caso de las remesas 
enviadas **** www.familyremittances.com y www.cash2cuba.com proveniente 
de fuentes en Euros estarán en ventaja en relación con los que lo hacen 
en USD desde los Estados Unidos.

7. ¿Cómo será la relación entre el peso cubano convertible y el peso
cubano?

El peso cubano mantendrá la tasa de cambio con el peso cubano 
convertible establecida en el Acuerdo No.13 del Comité de Política 
Monetaria del Banco Central de Cuba. Es decir, con 25 pesos cubanos se 
podrá comprar un peso cubano convertible y a su vez este se venderá **** 
24 pesos cubanos.

Como tendencia, los pesos cubanos es una moneda que tiende a 
revalorizarse a más ritmo y mayor profundidad que el propio CUC.

Paulatinamente, habrá  una mayor oferta de bienes y servicios que podrán

ser adquiridos  en Cuba en pesos cubanos con precios más competitivos. 
Esta es la política expresa del Gobierno Cubano.

Se evaluará  una opción adicional para el servicio de envíos de remesas

permitiendo  que el  destinatario en Cuba reciba Pesos Cubanos.

8. ¿Existirán cambios en las operaciones monetarias antes del 9 de
abril?

Es im****tante destacar que desde el momento del anuncio del Acuerdo No. 
15, el pasado 24 de marzo, y hasta el próximo 9 de abril todo seguirá 
como hasta la fecha, es decir, regirán las mismas reglas y no se 
percibirá ningún cambio en las operaciones monetarias. Este plazo de 
casi dos semanas servirá para que nuestra población tome las decisiones 
que estime más convenientes sobre sus activos monetarios, efectivo o 
cuentas de ahorros, aprovechando las garantías y coberturas incluidas en 
el referido acuerdo, todas ellas estructuradas bajo los principios que 
rigen la política de la Revolución de dar absolutas garantías a los 
fondos depositados en los bancos en sus diferentes modalidades antes de 
la fecha establecida para la implementación de esta medida.

Es recomendable que antes de esa fecha los fondos en divisas que no 
estén en CUC o Pesos Cubanos respectivamente se conviertan a estas 
monedas convenientemente.



Siempre que el objetivo del uso del dinero sea para realizar 
transacciones en el territorio nacional de la República de Cuba lo mas 
apropiado es tener disponible las monedas que se usan en el país: Pesos 
Convertibles (CUC) y/o Pesos Cubanos.

9. ¿La medida está asociada a algún incremento de precios?

No. Los precios se mantienen como hasta ahora.

Aún si los precios no subieran durante este ano, la reevaluación
traería 
beneficios tanto para los que envían dinero como para los que reciben.

Durante el año 2004 se observó un incremento de  precios al consumidor 
en las tiendas recaudadoras de divisas de alrededor de un 20 %. Si no 
hubiera ocurrido la reevaluación del CUC, la tendencia inflacionaria se 
hubiera mantenido este año quizás a mayor ritmo. **** tanto la medida 
favorece la contención de la inflación e incluso la tendencia a 
disminuir los precios al consumidor. Eso es ventajoso para todos los que 
reciben remesas del exterior sin distinción.

10. ¿Cual será el procedimiento a seguir con las cuentas en dólares 
abiertas con posterioridad al 15 de noviembre?

Las cuentas denominadas en dólares abiertas con posterioridad al 15 de 
noviembre, conocidas también como cuentas monederos o alcancías, podrán

incrementar su saldo, vía depósito de efectivo en dólares, hasta el 8
de 
abril. Después de esa fecha, los saldos a***ulados podrán ser extraídos

sin limite de tiempo y sin restricción alguna directamente en dólares o 
ser canjeados a pesos cubanos convertibles a la tasa uno **** uno, 
aplicándole el gravamen del 10 **** ciento. Bajo esta alternativa, el 
titular de la cuenta no se afectaría **** la nueva devaluación del dólar

frente al peso cubano convertible.
	

Es siempre conveniente que las remesas lleguen a las cuentas bancarias 
de los destinatarios en Cuba en CUC. Así se evitaran contratiempos con 
futuras medidas que impliquen nuevas revaloraciones monetarias de las 
monedas cubanas.

11. ¿Se mantendrá la convertibilidad del peso convertible respecto al 
dólar de EE.UU.?

Sí.  Esto significa que se podrán adquirir dólares de EE.UU. con pesos 
convertibles sin ninguna restricción como se ha venido haciendo 
normalmente en las sucursales bancarias. A partir del 9 de abril **** un 
peso cubano convertible se podrá adquirir aproximadamente un dólar con 
cuatro centavos.

Antes de la reevaluación, un beneficiario de remesas, obtenía 1 USD **** 
cada CUC.

Ahora, con el CUC reevaluado y **** tanto, como moneda de más valor, un 
beneficiario de remesas obtiene aproximadamente 1.04 USD **** cada CUC.

12. ¿**** qué se mantiene el gravamen del 10% al dólar en efectivo?

Al gravar los dólares de EE.UU. en efectivo que se reciben en el país se

***plen dos objetivos: compensar los costos y riesgos asociados con el 
traslado físico de los dólares de EE.UU. en efectivo hacia el exterior 
en las condiciones actuales; y motivar económicamente a todos los que 
ingresan dólares de EE.UU. en efectivo en el país, a que lo hagan **** 
vías bancarias, o con otras monedas que no tienen estas dificultades 
(euros, dólares canadienses, libras esterlinas y francos suizos).


Las remesas enviadas a través de nuestros sitios 
http://www.familyremittances.com
o http://www.cash2cuba.com
se entregan 
en Cuba en CUC.

El dinero enviado se recibe en Canadá y se entrega en Cuba **** medio de 
instituciones financieras, es decir, NO SE AFECTAN **** el gravamen del 
10 % sobre el USD.

Este gravamen no se aplica ni al que envía la remesa ni al que la 
recibe, esa es la ventaja de enviar remesas **** nuestra vía en lugar de 
hacerlo **** otras que sí se afectan **** este gravamen, como es el caso 
de Western Union.


PREGUNTAS GENERALES

1. ¿La revalorización del peso cubano convertible afectará a aquellas 
personas con depósitos bancarios en nuestro sistema bancario?

No. Todo lo contrario, a partir del día 9 de abril quienes tengan 
depósitos  en pesos cubanos convertibles verán revaluados sus fondos 
****que nuestra moneda tendrá más valor frente al dólar. Lo mismo 
ocurrirá **** carácter transitivo para los que posean cuentas en pesos 
cubanos. Los dólares depositados en cuentas de ahorro antes del 9 de 
abril preservarán su valor de 1X1 con relación al peso cubano
convertible.

2. ¿Cómo se verán afectadas las cuentas de ahorro que nuestra
población 
mantiene en los bancos en pesos cubanos y pesos cubanos convertibles?

En ambos casos estas cuentas se revalúan con relación al dólar. 
Adicionalmente hay que precisar que las cuentas denominadas en pesos 
cubanos y pesos cubanos convertibles mantendrán todos sus atributos y 
operatoria.

3. ¿Cuáles son las implicaciones de esta medida para las cuentas en 
dólares abiertas antes del 15 de noviembre?

Las transacciones relacionadas con estas cuentas bancarias mantendrán 
todas las prerrogativas previstas en la Resolución 80 hasta el día 9 
abril. Es decir, los saldos de estas cuentas podrán ser incrementados a 
partir de depósitos de efectivo en pesos cubanos convertibles y a través

de transferencias bancarias en cualquier moneda libremente convertible; 
como hasta ahora, en estas cuentas no se aceptarán depósitos  en 
efectivo de dólares estadounidenses. Contra estas cuentas se podrá 
realizar extracciones en dólares de EEUU o pesos cubanos convertibles a 
la tasa 1X1, sin la aplicación del gravamen.

A partir del 9 de abril en dichas cuentas no se podrán hacer nuevos 
depósitos, es decir, sus saldos no podrán ser incrementados **** ninguna 
vía; sin embargo, se podrán continuar realizando extracciones en 
cualquier momento, sin limite de tiempo y sin restricción alguna en 
dólares o en pesos cubanos convertibles a elección del cliente, a la 
tasa de 1 **** 1 y sin la aplicación del gravamen. Estas cuentas 
continuarán percibiendo los intereses correspondientes.

4. ¿Es posible cambiar la denominación de los saldos de las cuentas de 
ahorros en dólares y pesos convertibles a pesos cubanos?

Si. A partir del 18 de marzo, a los titulares de cuentas de ahorros a 
la  vista  denominadas en pesos cubanos convertibles y/o en dólares 
estadounidenses, en un banco comercial de nuestro sistema financiero, se 
les permite solicitar que se les cambie el monto total o parte de su 
ahorro a pesos cubanos. Es im****tante tener  presente que a las cuentas 
de ahorros en dólares estadounidenses abiertas después del 15 de 
noviembre, al cambiarse a pesos cubanos, se les aplicará el gravamen  de 
acuerdo a lo establecido en  la Resolución 80/2004

5. ¿Con posterioridad al 9 de abril podrán abrirse cuentas en dólares
en 
nuestro sistema bancario?

A partir del 9 de abril podrán abrirse cuentas en dólares en las que 
solo se podrán realizar depósitos y extracciones de efectivo en esa 
moneda; si se desea comprar pesos convertibles con estos saldos habrá 
que pagar el gravamen del 10% y enfrentar las nuevas condiciones de 
cambio establecidas **** el Acuerdo No. 15 del Comité de Política 
Monetaria del BCC.


6. ¿Qué sucederá con los depósitos a plazos fijos en dólares, 
constituidos antes del 15 noviembre?

Los depósitos a plazos fijos en dólares constituidos antes del 15 de 
noviembre se respetarán totalmente de acuerdo a lo establecido en la 
Resolución 80, es decir, seguirán exentos del gravamen del 10% y además

mantendrán una tasa de cambio de uno **** uno entre dólares y pesos 
cubanos convertibles; de igual forma se conservarán las condiciones 
pactadas **** sus titulares en el momento de la creación de estas 
cuentas. Estos depósitos se podrán renovar tantas veces como desee el 
cliente sin perder estas prerrogativas

7. ¿Qué sucederá con los depósitos a plazos fijos en dólares, 
constituidos después del 15 noviembre y antes del 9 abril?

Continuarán funcionando como hasta el momento; al vencerse el término 
establecido los saldos a***ulados podrán ser extraídos directamente en 
dólares o ser canjeados a pesos cubanos convertibles a la tasa uno **** 
uno, aplicándole el gravamen del 10 **** ciento. Bajo esta alternativa, 
el titular de la cuenta no se afectaría **** la nueva devaluación del 
dólar frente al peso cubano convertible.



8. ¿Se penaliza la tenencia de moneda libremente convertible, y en 
particular el dólar de EE.UU.?

No, la población podrá mantener en su poder, sin restricciones de
ningún 
tipo al igual que hasta el momento, dólares de EE.UU. o cualquier otra 
moneda libremente convertible en cualquier cantidad.

http://www.cubanuestra.nu/web/article.asp?artID=11545
 




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Las nuevas regulaciones cambiarias en Cuba
PL <pl.nospam@[EMAIL P  2008-04-06 14:44:05 

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