Publicado el domingo 20 de abril del 2008
Inmigración: Sospecho que con el pasa****te basta
MANFRED ROSENOW
Especial para El Nuevo Herald
Mi padre nació en España, pero de chiquito se fue a vivir a Venezuela.
Más tarde él se vino a vivir a EEUU (Salt Lake, Utah) con nosotros, sus
hijos. El entra hace 5 años con pasa****te español y le dieron 3 meses de
admisión, la cual ya se venció. Todo este tiempo ha estado aquí ilegal,
pero él trabaja y paga impuestos. El papá de mi papá (o sea, mi abuelo)
es cubano.
Nosotros tenemos la partida de nacimiento de mi abuelo en que consta que
nació en Cuba, luego se fue a España, allá se casó con una española y
nació mi papá. Mi papá tiene su partida de nacimiento donde mi abuela
aparece respectivamente como su padre. **** consejo profesional yo traté
de pedir una certificación de nacimiento de mi papá en el consulado de
Cuba; mi tía llevó todos los papeles de mi papá al consulado de Cuba en
Venezuela y le dijeron que él tenía que venir personalmente a solicitar
ese reconocimiento de nacimiento **** mi abuelo, que es cubano. Ahora mi
papá no puede salir del país, y si sale no puede entrar.
¿Se podría hacer ajuste cubano para mi papá con la partida de
nacimiento
de mi abuelo y la de mi papá? ¿Podría ir a la oficina cubana aquí en
EEUU y hacer ese reconocimiento de nacimiento? Yo mandé una carta a la
Oficina de Intereses Internacionales de Cuba que está aquí y me dijeron
que tenía que hacerlo en España o en Venezuela. ¿Qué posibilidades hay
para hacerlo con las partidas de nacimiento de los dos?
Mónica Martín
(domicilio omitido)
Simpatizo ampliamente con su caso y el de su familia, pero le ruego
partir de la base que mi columna está destinada a responder preguntas
acerca de las leyes de inmigración de Estados Unidos, y que limita su
alcance --**** simple respeto profesional-- a cuestiones que dependen de
las leyes (y de las autoridades) de éste, nuestro país. Dicho todo esto,
quiero contestarle de manera informal lo que me pregunta, quedando
claramente entendido que yo diga u opine sobre leyes de países
distintos, es mi opinión personal, pero no mi compromiso profesional.
Hecha esta salvedad, yo diré que tengo entendido que ciertos artículos
de la Constitución de Cuba (especialmente, la de 1940, y a reserva de
cambios introducidos **** la de 1975), imponen una ciudadanía cubana
irrenunciable, no sólo a los nacidos (o naturalizados) en Cuba, sino
sobre los HIJOS de los mismos que ***plan las formalidades de rigor.
Es así que, hoy día, muchos hijos de cubanos, nacidos estos hijos en el
exterior, reclaman la ciudadanía cubana --sobra decir que cuando les
conviene. De no convenirles, muy comprensiblemente, le huyen a esa
ciudadanía que, en estos momentos, vale decir, durante los últimos 50
años, está asociado con el régimen imperante en La Habana, que el 99
****
ciento de los cubanos en el exterior repudia a morir.
En este caso, a su papá, claro está, le conviene reclamar la ciudadanía
cubana (aun siendo él español de nacimiento), ****que de ella se deriva
el inmenso beneficio del ajuste cubano, o sea, la residencia permanente
en EEUU. Para tramitar ese ajuste, no basta con citar la Constitución
cubana que lo hace cubano a él aun no habiendo nacido en la isla; se
necesita un do***ento cubano que lo califique de ciudadano de ese país,
independientemente del origen de esa ciudadanía. Con el solo certificado
de nacimiento del padre cubano y citando la Constitución de Cuba, me
temo que no sería suficiente. Resultado: él tiene que luchar hasta
obtener un do***ento que demuestre su ciudadanía cubana. Yo me sospecho
que, con la lenidad imperante en la actualidad, un pasa****te cubano
sería suficiente.
http://www.elnuevoherald.com/noticias/america_latina/cuba/story/192901.html


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