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Los =?UTF-8?B?bMOtbWl0ZXMgZGUgbGEgbGliZXJ0YWQ=?=

by PL <pl.nospam@[EMAIL PROTECTED] > Apr 21, 2008 at 04:12 PM

21 de abril de 2008

Los límites de la libertad

Miguel Iturria Savón

LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - La Constitución y las leyes 
de Cuba no niegan explícitamente los preceptos de la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos, pero el análisis de algunos artículos

revela las trampas legales que convierten en letra muerta las libertades 
concedidas a los ciudadanos del país.

Las violaciones están en nuestras propias leyes. No es necesario que 
venga un relator a detectarlas. Basta confrontar algunos de los 
artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada 
**** Cuba en 1948, con los preceptos similares de la Constitución y del 
Código penal cubano.

Veamos, **** ejemplo, la libertad de expresión, refrendada en el artículo

19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y revalidado **** 
el artículo 53 de la Constitución cubana de 1976, modificada en1992 y 
aún vigente.

El artículo 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de 
opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa

de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones 
y de difundirlas, sin limitación de fronteras, **** cualquier medio de 
expresión"

Ese precepto internacional es refrendado con calculada ambigüedad en el 
artículo 53 de la carta magna insular: "Se reconoce a los ciudadanos 
libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad 
socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas **** 
el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros 
medios de difusión  masiva son de propiedad estatal o social y no pueden 
ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso 
al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la
sociedad".

Cabe preguntarnos: ¿cuáles son los fines de la sociedad socialista para 
condicionar la  libertad de palabra y prensa? ¿Qué le sucede a quiénes 
se expresan sin tener en cuenta las normas del aparato estatal? ¿Cómo 
tener libertad de prensa si todos los medios de difusión masiva están en

manos del Estado? ¿Cómo puede un individuo opinar diferente y no ser 
molestado con tales límites?

Se trata de una formulación dirigida al ámbito de las apariencias. En 
esas condiciones la libertad de expresión y el derecho a no ser 
molestado **** nuestras opiniones se torna en quimera ¿Cómo investigar, 
recibir y difundir informaciones **** cualquier medio y sin limitación de 
fronteras, si el mismo artículo que las concede niega la individualidad 
personal y el derecho a disentir y expresarlo libremente? ¿Acaso el 
Estado es un Dios imparcial que escucha y perdona a todos sus hijos?

Otro artículo de la Constitución cubana, el 39, reconoce la libertad en 
la creación artística, "…siempre que su contenido no sea contrario a
la 
Revolución". Volvemos a la ironía legislativa. ¿Son libres o no las 
expresiones del arte y la literatura? La antinomia legal aparece en el 
propio precepto jurídico.

El único límite que debe tener la libertad es el respeto al derecho
ajeno.
Si la misma Constitución del país restringe el derecho de expresión a 
favor de los intereses estatales, qué diremos de las molestias y las 
sanciones previstas para impedir que los ciudadanos no expresen ni 
difundan opiniones contrarias al discurso del poder.
Expresarse o protestar es una de las libertades públicas, pero en Cuba 
se sanciona a quienes ejercen extraoficialmente el artículo 19 de la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las restricciones constitucionales se materializan en el articulado del 
Código Penal. El artículo 103. 1  señala: "Incurre en sanción de 
privación de libertad el que incite contra el orden social y el estado 
socialista, mediante propaganda oral o escrita". El delito de 
"propaganda enemiga", tipificado de uno a ocho años de cárcel, oscila en

su figura agravada entre 7 y 15 años "si para la ejecución de los hechos

se utilizan medios de difusión masiva".

También  los artículos 144, 204, 210  y 291 violan y penalizan  la 
libertad de expresión y de opinión. El 144, apartado 2, prevé sanción 
para quienes se manifiestan  contra el Presidente del Consejo de Estado, 
el Presidente de la Asamblea Nacional, ministros, diputados y otros 
funcionarios. Si bien es justo proteger la dignidad y el decoro de 
cualquier persona, estas figura puede tipificar delitos a los que, 
sencillamente, manifiesten disconformidad con la permanencia en el poder 
de tales sujetos. En la práctica, no se debe hablar de nada ni contra 
nadie, salvo para elogiar al régimen, a sus funcionarios y entidades.

**** su parte, el artículo 204 describe las medidas contra el que 
públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones, las 
organizaciones políticas y de masas y a los héroes y mártires de la
patria.


El 210, titulado Clandestinidad de impresos, censura cualquier tipo de 
difusión escrita. Mientras el 291 eleva el absurdo a un plano kafkiano, 
pues está ubicado en el capítulo Delitos contra los derechos 
individuales. El mismo sanciona "a quien, en cualquier forma, impida a 
otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa 
garantizada **** la Constitución y las leyes".

**** las razones expuestas resulta irónico tal precepto. Después de 
tantas limitaciones constitucionales y sanciones para impedir la 
libertad de palabra y de prensa, me parece poco serio un delito que 
considero simbólico. En un régimen como el nuestro, los límites de la 
libertad tienen su lógica, pero la realidad no pregunta, exige cambios.

http://www.cubanet.org/CNews/y08/abril08/21cronica2.html
 




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PL <pl.nospam@[EMAIL P  2008-04-21 16:12:54 

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