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by PL <pl.nospam@[EMAIL PROTECTED] > Apr 28, 2008 at 02:50 PM

DECLARACIÓN DE LA CORRIENTE AGRAMONTISTA (de abogados independientes 
cubanos)
2008-04-25.
	
Rolando Jiménez Pozada.
Hoy, 25 de abril, se ***plen cinco años de la injusta detención de 
nuestro colega agramontista pinero Rolando Jiménez Pozada.

Aunque su arbitraria detención se produjo a poco más de un mes de la de 
los encarcelados de la Primavera Negra, el tratamiento que se le dio a 
nuestro colega fue diametralmente opuesto, pues mientras que aquéllos 
fueron víctimas de procesos sumarios realizados con la mayor festinación

(en menos de tres semanas), el de nuestro compañero de profesión —****
el 
contrario— se caracterizó **** la extremada lentitud.

A pesar de que las leyes de procedimiento vigentes establecen como regla 
un plazo máximo de seis meses para la instrucción del expediente de fase

preparatoria, contra Jiménez Pozada no se formuló una acusación formal 
hasta el 30 de octubre de 2006: ¡la friolera de más de tres años y
medio 
después de su arbitraria detención!

El juicio se celebró el 15 de diciembre de 2006. En ese acto no se le 
permitió al letrado acusado asumir su propia defensa, a pesar de que el 
Decreto-Ley No. 81 (Sobre el Ejercicio de la Abogacía) contempla 
expresamente la posibilidad de que un jurista pueda hacerlo. **** 
desgracia, esto no constituye una novedad en Cuba, pues otros 
agramontistas acusados tampoco han podido autodefenderse en sus 
respectivas causas penales.

A esa flagrante violación de la Ley se sumó el hecho de que Rolando 
Jiménez Pozada ni siquiera pudo estar presente en su propio juicio, pues 
el tribunal actuante, de manera arbitraria y festinada, dispuso que ese 
acto judicial se celebrara sin su presencia. En resumidas cuentas, 
nuestro colega no tuvo la posibilidad real de defenderse.

Ese trámite culminó con otro atropello más: el Ministerio Fiscal
(única 
parte acusadora) había interesado para él una pena de seis años de 
privación de libertad; sin embargo, cuando la Sala de Delitos contra la 
Seguridad del Estado de Ciudad Habana, cometiendo una nueva violación de 
la Ley, le notificó su sentencia fuera de término (¡111 días después
del 
juicio!), el inculpado pudo constatar la increíble crueldad de ese 
órgano: ¡éste le impuso una sanción conjunta de doce años!; o sea,
¡el 
doble de la solicitada **** el Fiscal!

Sobre la base de todas esas realidades, proclamamos que en el caso de 
nuestro colega Rolando Jiménez Pozada no ha habido ni la más remota 
semejanza con lo que debe ser un debido proceso.

A lo anterior se suman los atropellos perpetrados en su contra en la 
Prisión de El Guayabo, en su natal Isla de Pinos (hoy "Isla de la 
Juventud") **** parte de las autoridades penitenciarias o con la 
connivencia de éstas.

La situación más escandalosa en ese sentido es que los carceleros de 
nuestro colega, pese a conocer que éste, antes de graduarse como 
Licenciado en Derecho, había trabajado como oficial de la policía en el 
enfrentamiento a los delitos relacionados con las drogas, no dudaron en 
encerrarlo con varios traficantes contra los que Jiménez Pozada, en 
***plimiento de su deber policial, había actuado.

Como no cabía menos que suponer, esos delincuentes comunes convictos se 
abalanzaron conjuntamente contra nuestro compañero, y mientras varios lo 
sujetaban, otros lo agredieron salvajemente, utilizando incluso un 
madero que o****tunamente se encontraba en el lugar; en esa ocasión, 
nuestro colega sufrió serias lesiones, inclusive en un ojo que corrió 
peligro de perder. Después, se ha encerrado a Rolando —¡la víctima de
la 
agresión!— en una celda de castigo.

Durante toda su permanencia en la Prisión de El Guayabo, nuestro 
compañero ha denunciado valientemente toda una serie de amenazas 
proferidas en su contra, así como diversos atropellos allí perpetrados; 
a ello, las autoridades comunistas han dado la callada **** respuesta.

Los abogados independientes de la Corriente Agramontista firmantes de la 
presente Declaración, que residimos en una y otra margen del Estrecho de 
la Florida, pero que **** ello mismo somos todos parte inseparable de la 
Nación Cubana, denunciamos con toda energía el verdadero calvario que 
las autoridades castristas están haciendo pasar a nuestro compañero de 
profesión y de luchas pacíficas, y reclamamos para él —al igual que
para 
los restantes presos políticos cubanos— la solidaridad de los juristas
y 
de todos los hombres y mujeres de buena voluntad de todo el mundo.

¡Cesen los atropellos contra Rolando Jiménez Pozada y otros presos de 
conciencia! ¡Libertad incondicional para el abogado agramontista Rolando 
Jiménez Pozada y los demás presos políticos cubanos!

La Habana-Miami, 25 de abril de 2008.

1.- Eduardo Agramonte
2.- Santiago Alpízar
3.- Leonardo Costales Pita
4.- Ángel Cuadra
5.- Juan Escandell Ramírez
6.- Bárbara Estrabao Bichilí
7.- Luis F. Fernández Moreno
8.- Manuel Fernández Rocha
9.- Félix Fleitas Posada
10.- Pedro Fuentes Cid
11.- Alfredo García Menocal
12.- Lázaro Giraldo Godínez González
13.- Luis Gómez Domínguez
14.- Santiago Gómez Haremboure
15.- René Gómez Manzano
16.- Jesús González
17.- Juan Carlos González Leiva
18.- Nick Gutiérrez
19.- Jadir Hernández
20.- Julio Alejandro Hernández
21.- Francisco Leblanc Amate
22.- Juan José López
23.-Camilo Loret de Mola
24.- Mario Enrique Mayo Hernández
25.- Leonel Morejón Almagro
26.- Ofelia Nardo
27.- Maybell Padilla Pérez
28.- Vicente Padrón Casas
29.- Antonio Pavoni Martín
30.- Enrique Pérez Blanco
31.- Roberto de Jesús Quiñones Haces
32.- Caridad Rafael
33.- Adolfo Rivero Caro
34.- Luis Rodríguez Cepero
35.- José Manuel de la Rosa Pérez
36.- Alexandra Salazar
37.- César J. Sotelo
38 en la lista es Bertrand Favreau
39Michael Cohen
40 Antonio Castro
41Robert Rossano
42 Szaboles Kerek-Barzy
43 Rolando Sanchez Medina

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=15071
 




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PL <pl.nospam@[EMAIL P  2008-04-28 14:50:01 

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