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Pactos Internacionales y =?UTF-8?B?bGVnaXNsYWNpw7NuIGN1YmFuYQ==?=

by PL <pl.nospam@[EMAIL PROTECTED] > Apr 30, 2008 at 12:23 PM

Opinión
Pactos Internacionales y legislación cubana

Artículo de Rolando Suárez Cobián en la revista 'Palabra Nueva', sobre 
las leyes actuales de la Isla y los Pactos de Derechos Humanos de la ONU 
firmados **** La Habana.

martes 29 de abril de 2008 18:01:00

"En toda sociedad pluralista la Iglesia presenta sus orientaciones y 
propuestas que pueden llevar a puntos de vista diferentes entre quienes 
comparten la fe y quienes no la profesan. Las divergencias en este 
sentido no deben producir ninguna forma de conflictividad social sino 
más bien favorecer un diálogo constructivo y amplio" (Juan Pablo II, 
Discurso de bienvenida al embajador de Cuba ante la Santa Sede).

En la XXI Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptaron los 
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales. Esto ocurrió el 16 de diciembre de 
1966 y al ser ratificados **** 35 Estados miembros entraron en vigor el 
23 de marzo y el 3 de enero de 1976, respectivamente.

Casi todos los países Latinoamericanos y del Caribe ratificaron los 
pactos antes de 1976. El ministro de Relaciones Exteriores de Cuba lo 
suscribió el pasado mes, pero, para que nuestro país adquiera el 
compromiso de ***plir sus preceptos, el Consejo de Estado debe 
ratificarlo según lo dispuesto el Artículo 90, m) de la Constitución de

la República. Una vez ratificado, esto pudiera implicar que el órgano 
legislativo tendría que revisar y modificar algunas normas 
constitucionales y leyes. Una apreciación de tales modificaciones e 
interpretaciones es el contenido de esta presentación.

Los pactos tienen como antecedente la Declaración Universal de Derechos 
Humanos y constituyen un desarrollo normativo de los mismos. Se basan en 
el reconocimiento de la soberanía de los pueblos, la libre disposición 
de sus riquezas y recursos naturales y de la "dignidad inherente a todos 
los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables".

Para los cristianos, la dignidad de la persona no es una concesión de un 
parlamento, institución o norma, sino un don de Dios al crearnos como 
criaturas de su preferencia. La libertad, la justicia y la paz son las 
consecuencias inmediatas de tal dignidad. El señorío sobre los recursos 
o destino universal de los bienes, implica una responsabilidad que 
reprueba la explotación arbitraria y egoísta.

Los dos pactos contribuyen al desarrollo y consolidación del respeto a 
los Derechos Humanos, aunque la lista de estos cada vez se amplía más.

La interpretación y aplicación de estas normas internacionales que deben

concretarse en normas jurídicas de cada Estado, contribuyen a homologar 
las legislaciones de cada país y a un mejor entendimiento y colaboración

entre ellos; pero fundamentalmente significan garantías para el 
ciudadano y una forma de promover la convivencia y el bien común.

Derecho a la vida

El Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la 
vida, aunque admite la pena de muerte para "los más graves delitos" y el 
derecho del sancionado a solicitar el indulto o conmutación de la pena 
de muerte. No menciona otros atentados contra la vida como son el 
aborto, los derechos del no nacido y la eutanasia. Los do***entos 
normativos de las Naciones Unidas nunca han sido categóricos ante estos 
hechos.

En el Código Penal cubano, la pena de muerte puede aplicarse en la casi 
totalidad de los delitos contra la Seguridad del Estado (acciones 
armadas contra el Estado cubano, espionaje, rebelión, sabotaje, 
violación del espacio aéreo en ciertas circunstancias y otros); en los 
delitos contra la Paz y el Derecho Internacional (actos contra Estado 
extranjero, genocidio, mercenarismo y crimen del apartheid) y en los de 
asesinato, violación de menores, robo con violencia en las personas, 
pederastia con violencia y corrupción de menores, todos ellos bajo 
determinadas condiciones o circunstancias.

En Cuba el derecho del sancionado a pena de muerte a solicitar su 
indulto o conmutación de la sanción, se ejerce de oficio en todos los 
casos ****que el tribunal sancionador está obligado a someter al Consejo 
de Estado la decisión de un posible indulto.

El derecho a la vida implica la proscripción de cualquier decisión que 
atente contra ella. En el Código Penal la privación de libertad perpetua

es imponible y esto facilitaría abolir la pena de muerte. La Carta 
Encíclica "Evangelium Vitae", entre otros do***entos del magisterio de 
la Iglesia, postula la aversión a la pena de muerte, aún cuando la 
enseñanza tradicional de la Iglesia no la excluya en determinados casos. 
Se fundamenta esta aversión en "las posibilidades con las que cuenta una 
sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, 
neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de 
la posibilidad de redimirse".

Derecho a la libertad y seguridad personal

En el Pacto se reconoce el derecho del individuo a la libertad y a la 
seguridad personal. Esto se refiere a la prohibición de detenerlo o 
someterlo a prisión arbitraria y a las garantías de que se le informe de

la acusación y su presentación ante un juez para defenderse. No hace 
referencia, en su desarrollo normativo, a otros aspectos de la libertad 
de la persona, al igual que en el artículo 58 de la Constitución de la 
República.

El ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad 
humana. La libertad existe verdaderamente cuando los lazos recíprocos, 
regulados **** la verdad y la justicia, unen a las personas. Hay respeto 
a la libertad cuando a cada individuo le es permitido realizar su propia 
vocación personal, pero ejercida en la capacidad de rechazar lo que es 
moralmente negativo en cualquier forma que se presente.

En el procedimiento penal cubano la detención de un individuo depende de 
la decisión de un Fiscal. El Tribunal no interviene en el proceso de 
instrucción o investigación. El tiempo de detención puede ser
prorrogado 
y las impugnaciones de tales decisiones se hacen ante el propio Fiscal. 
La acusación formal demora mucho más tiempo con un plazo mínimo de 
sesenta días.

Este procedimiento limita la participación de los abogados de la defensa 
asesorando o asistiendo al acusado y excluye la presentación ante un 
tribunal que escuche las partes y adopte la decisión necesaria, según el

caso, lo cual no se ajusta a lo regulado en el Pacto.

Otro aspecto de la legislación cubana es que todos los delitos son 
perseguibles de oficio, **** tanto el curso de algunas denuncias depende 
de la apreciación de un Fiscal que de no aceptarla, es imposible su 
conocimiento **** un tribunal.

La ley penal contiene calificaciones de conductas y procedimientos 
policiales y judiciales que pudieran también estar en contradicción con 
el derecho a ser oído y juzgado en un plano de igualdad **** un tribunal 
independiente e imparcial. Las advertencias y la declaración de estado 
peligroso **** conducta antisocial son ejemplos de esto.

La advertencia es una acción policial inapelable. El estado peligroso se 
basa en la apreciación de índices de embriaguez habitual, de narcomanía

y en conductas consistentes en el quebrantamiento de reglas de 
convivencia, perturbación del orden de la comunidad o práctica de vicios

moralmente reprobables.

El Pacto es preciso y amplio en cuanto a la prohibición de la tortura, 
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También proscribe la 
esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado. En este último caso no 
se considera trabajo forzado el trabajo exigible a una persona en 
prisión y las obligaciones cívicas o militares de los ciudadanos.

La legislación cubana se ajusta a tales normas, pero ante la ocurrencia 
de tratos crueles, inhumanos o degradantes, los procedimientos para 
reprimir a los que comenten tales conductas no son completas ni eficaces.

Libertad de movimiento y residencia

El Pacto reconoce el derecho de la persona a circular y escoger 
libremente su residencia en el territorio del Estado en el cual se 
encuentre legalmente. El Artículo 43, párrafo ***to de la Constitución 
de la República regula este derecho, pero en la ley se crean 
limitaciones para residir en Ciudad de La Habana **** estar facultada la 
administración pública para admitir o no en dicha ciudad a personas 
residentes en otro municipio. El Pacto no limita la facultad de la 
administración o gobierno de regular el uso o número de ocupantes de 
viviendas o locales.

Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, incluso 
del propio, según establece el Pacto en el Artículo 12.1, pero con la 
excepción de "las restricciones que se hallen previstas en la ley".

El término "restricciones que se hallen previstas en la ley" 
generalmente se refiere a los casos de personas sujetas a procedimientos 
judiciales en los que el tribunal o corte haya decidido limitar su 
libertad hasta que se dicte sentencia firme.

La legislación cubana tiene dos restricciones a este derecho. La primera 
es la confiscación de bienes propiedad de la persona que traslada su 
domicilio a otro Estado de forma permanente y sin que haya perdido la 
ciudadanía. La segunda restricción es la autorización expresa para 
viajar al exterior en todos los casos y con limitaciones especiales para 
determinados ciudadanos.

También prohíbe el Pacto que las personas sean privadas arbitrariamente 
del derecho a entrar a su propio país. Este derecho resulta limitado en 
las normas actualmente vigentes al conceder facultades discrecionales a 
la administración pública para decidir sobre el ingreso al país de 
ciudadanos residentes en otro Estado y a establecer su residencia en el 
país.

La libertad de movimiento como derecho inherente a la persona está en 
concordancia con su dignidad y dominio sobre la tierra. Las fronteras 
como obstáculo es algo ajeno al Cristianismo, y en especial cuando 
impide la reunión de las familias que tengan emigrantes.

Derechos de la familia

El Artículo 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos postula que "la

familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene 
derecho a la protección de la sociedad y del Estado y se reconoce el 
derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una 
familia".

Obliga el Pacto a los Estados a adoptar medidas apropiadas para asegurar 
los derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto y durante el 
matrimonio y en caso de disolución, la adecuada protección a los hijos.

El Pacto no es claro en la formulación del concepto de matrimonio, dando 
pie a interpretaciones diferentes en cuanto a las uniones homo***uales. 
La Constitución de la República es más explícita ****que define el 
matrimonio como la unión voluntariamente concertada de un hombre y una 
mujer en aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El 
Código de Familia amplía y detalla esta definición.

La Doctrina Social de la Iglesia es coincidente con las normas antes 
mencionadas en cuanto a la im****tancia social de la familia y le concede 
prioridad sobre la sociedad y el Estado, **** ser donde se experimenta la 
sociabilidad humana y garantía contra toda tendencia de tipo 
individualista o colectivista. También es el lugar donde se aprende a 
conocer el amor y fidelidad del Señor, así como la necesidad de 
corresponderle.

El mundo moderno acepta la disolución del vínculo matrimonial y esto se 
refleja en el Pacto y en la ley cubana. Se desconoce así que el 
matrimonio tiene características propias, originarias y permanentes que 
son la totalidad de entrega entre los cónyuges, la indisolubilidad, la 
fidelidad y la fecundidad. Para el cristiano ningún poder tiene derecho 
a abolir el derecho natural al matrimonio, su finalidad o indisolubilidad.

Se complementan los derechos de la familia en el Pacto de los Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales, reconociendo que la familia debe 
tener la más amplia protección y asistencia posible, en especial cuando 
es responsable del cuidado y educación de hijos a su cargo y a las 
madres en período de gestación y después del parto.

Derecho de la familia a la educación de sus hijos

En el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos los Estados se 
comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los 
hijos reciban educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus 
propias convicciones y en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales se comprometen a "respetar la libertad de los padres, y en 
su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos 
escuelas" (…) pero no incluye la libertad de pensamiento ni el derecho 
de los padres a tener garantías para que los hijos reciban educación 
religiosa y moral.

El Código Penal sanciona al que impida o perturbe los actos o ceremonias 
de los cultos registrados, que se celebren con observancia de las 
disposiciones legales, pero no se han promulgado disposiciones legales o 
regulaciones en cuanto a la libertad de manifestación del culto, los 
ritos, las prácticas y la enseñanza de la religión.

El que los fieles de la Iglesia, actuando como comunidad, puedan 
evangelizar es parte del derecho de libertad de religión. Consiste este 
derecho en la o****tunidad de proponer al individuo y a la sociedad una 
conducta acorde con la dignidad del hombre y su relación con el Creador.

Libertad de expresión

La libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y 
difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de 
fronteras y en la prohibición de molestar a una persona **** causa de sus 
opiniones, es otra de las regulaciones del Pacto de Derechos Civiles y 
Políticos que a su vez reconoce que el ejercicio de la libertad de 
expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y **** 
consiguiente puede estar sujeto a restricciones, que deberán estar 
expresamente fijadas en la ley, **** ser necesarias para asegurar los 
derechos y reputación de los demás y la protección de la seguridad 
nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

La Constitución de la República reconoce la libertad de palabra y prensa

pero condicionada a los fines de la sociedad socialista. No son 
coincidentes las expresiones de estas libertades en las dos normas, **** 
lo que pudieran ser objeto de análisis y revisión las regulaciones con 
respecto a su ejercicio y sus límites lógicos según la regulación del 
Pacto. Modificación de las leyes existentes y algunas leyes 
complementarias para la regulación de esta libertad, son necesarias.

El derecho de reunión pacífica, según el Pacto solamente está sujeto a

restricciones similares a las que pudieran aplicarse a la libertad de 
palabra y prensa. La Constitución de la República reconoce este derecho 
pero su ejercicio es a través de las organizaciones sociales y de masa, 
lo cual no se identifica con las restricciones que acepta el Pacto.

Derecho de asociación y sindicalización

También ambos Pactos reconocen el derecho de los trabajadores a 
asociarse y fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de 
sus intereses y solamente se limita tal derecho a restricciones 
similares a los casos de libertad de expresión y reunión. También se 
reconoce el derecho a la huelga. Estos derechos están asociados al de 
trabajar y tener los trabajadores o****tunidades para calificarse y 
ascender a puestos más remunerados, el trabajar con seguridad, 
descansar, y ganar un salario que garantice condiciones de existencia 
digna para el trabajador y su familia.

La Constitución a este respecto reconoce el derecho de asociación y la 
Ley de Asociaciones lo regula pero no acepta asociaciones cuyos fines no 
sean coincidentes con los de las organizaciones de masa. Toda asociación 
está sujeta a aprobación expresa del Ministerio de Justicia y a su 
supervisión. En la Constitución y en el Código de Trabajo no se
reconoce 
el derecho a huelga.

En cuanto al derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, la Constitución 
de la República no menciona este derecho pero el Artículo 13 del Código

de Trabajo expresa textualmente que "todos los trabajadores, tanto 
manuales como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad de 
autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir 
organizaciones sindicales. Los sindicatos defienden los intereses y 
derechos de los trabajadores y propenden al mejoramiento de sus 
condiciones de vida y trabajo".

En el Artículo 14 se dispone que "los trabajadores tienen el derecho de 
reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre todas las 
cuestiones o asuntos que les afectan".

No obstante, los sucesivos artículos del Código de Trabajo solamente 
hacen referencia a los Sindicatos Nacionales y a la Central de 
Trabajadores de Cuba, reconociendo sus derechos en cuanto a sus 
funciones y representación de los trabajadores.

Los sindicatos, además de representar a los trabajadores y dirigirlos a 
la recta ordenación de la vida económica, son promotores y educadores de

la lucha **** la conciencia y justicia social, pero no tienen carácter de 
partido político que lucha **** el poder y tampoco deben estar sometidos 
a decisiones de partidos políticos. La encíclica "Laborem Exercens" 
reconoce el derecho de sindicalización, pero añade que las relaciones en

el mundo del trabajo se han de caracterizar **** la colaboración, ****que 
en todo sistema social son indispensables al proceso de producción tanto 
el trabajo como el capital.

Es legítima la huelga cuando constituye un recurso inevitable, 
necesario, para obtener un beneficio pro****cionado, después de haber 
constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los 
conflictos. Así lo postula la constitución "Gaudium et Spes". La huelga 
no es legítima cuando se lleva a cabo con objetivos no directamente 
vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.

Supervisión y conocimiento de la aplicación de los Pactos

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos dejó constituido el Comité de 
Derechos Humanos ante el cual los Estados se comprometen a presentar 
informes sobre su ejecución. Este comité fue sustituido en años 
recientes **** el Consejo de Derechos Humanos.

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales encomienda al 
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidades el monitoreo del 
***plimiento del mismo y la recepción de informes periódicos de los 
Estados partes.

* Rolando Suárez Cobián es abogado y asesor jurídico de la Conferencia 
de Obispos Católicos de Cuba (COCC). Texto publicado en la revista 
Palabra Nueva.

Dirección URL:
http://www.cubaencuentro.com/es/encuentro-en-la-red/opinion/articulos/pacto
s-internacionales-y-legislacion-cubana
 




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