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DE DONDE JUSTICIA ES SOLO UNA MANERA DE DECIR

by PL <pl.nospam@[EMAIL PROTECTED] > May 6, 2008 at 10:25 AM

DE DONDE JUSTICIA ES SOLO UNA MANERA DE DECIR
2008-05-05.
Juan Mario Rodríguez, Corresponsal en la isla de Misceláneas de Cuba

En la causa contra el joven Albert Mayle Araujo Herrera, condenado en el 
Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana a 18 años de privación de 
libertad **** el supuesto delito de Robo con violencia e intimidación en 
las personas, se pone de manifiesto una vez más que en Cuba el concepto 
de justicia es también un argumento que no se contrapone a la expresa 
voluntad gubernamental de someter a los disidentes con todos los medios 
de que dispone.

Comenzaremos denunciando que en este caso las autoridades han violado 
los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos 
Humanos, así como los artículos 41 y 59 de la vigente Constitución de
la 
República de Cuba.

A continuación expondremos algunas de las irregularidades sufridas **** 
los tres acusados, específicamente contra lo estipulado en la Ley No. 5 
o Ley de Procedimiento Penal (actualizada) del año 2003.

El Artículo 30 de la citada ley establece que "los fiscales o 
instructores no pueden ser recusados, pero sí excusarse de intervenir en 
un proceso cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el 
Artículo 23, en lo pertinente". En éste caso se corresponde la del 5) la

amistad íntima o la enemistad manifiesta con cualesquiera de las 
personas señaladas en el apartado 1), ya que la madre de uno de uno de 
ellos era trabajadora de 100 y Aldabó, unidad policíaca a la que 
pertenece el instructor del caso, una prueba que refuta la existencia de 
un conflicto de intereses. Y dije era ****que, en medio del proceso 
contra su hijo, el acusado Albi Chamizo Hernández, la señora se
suicidó.

Las actuaciones y diligencias practicadas **** el instructor no 
demostraron la implicación de Araujo Herrera en el hecho. **** otra 
parte, hay que señalar que el acusado se ha declarado inocente desde el 
momento de su detención, aún cuando ha sido amenazado **** el instructor 
y otros policías. **** ello, la defensa, representada **** el licenciado 
Yaniert Martínez Figueredo, del Bufete Colectivo de Arroyo Naranjo, 
solicitó en la vista oral la liberación inmediata del acusado, 
basándose, al menos, según pude entender, en los artículos 106 y 109 de

la mencionada ley.

Según declaró el abogado defensor, Araujo Herrera fue procesado y 
condenado únicamente ****que procedió la incriminación hecha **** Chamizo

Hernández, vecino de calle Hatuey, No. 238, entre Oriente y Heredia, 
reparto La Esperanza, Arroyo Naranjo, Ciudad Habana, la persona a quien 
el taxista reconoce como autor principal del hecho, ****que ocupó en el 
interior del vehículo el asiento contiguo al del chofer y fue quien le 
apuntó con un arma de fuego que no ha sido encontrada.

En el Expediente de Fase Preparatoria No.106/07 consta que en la noche 
del día 18 de febrero del 2007 Albi Chamizo Hernández, Maikel Ordóñez 
Rodríguez y Albert Mayle Araujo Herrera alquilaron un auto de la empresa 
PANATAXI, y que ante la solicitud de los usuarios para ser trasladados a 
una dirección que no le convino al chofer, dice: "**** lo que ante la 
inminencia de que se cometería un delito sobre el, giró hacia la 
izquierda y el auto se proyectó contra un poste telefónico, momento en 
que Chamizo Hernández, el que ocupaba el asiento delantero derecho del 
auto, sacó y le apuntó con un revolver del cual no tenía autorización 
para traerlo encima a la cabeza del conductor quien abandonó el auto, 
arma que pertenecía a Araujo Herrera, quien luego de que se cometiera el 
hecho quedó en su poder y no fue recuperada". Realmente son 
sorprendentes las "conclusiones provisionales" y la "coherencia" del 
señor fiscal, el licenciado Raúl Hernández Cordoví, plasmadas en el 
do***ento firmado el 25 de junio del 2007.

Albert Mayle es nieto del señor Eduardo Alberto Araujo Pacio, quien 
fuera miembro del Movimiento 26 de Julio y luchador clandestino contra 
la tiranía de Fulgencio Batista. Después de 1959, ante la traición de 
Fidel Castro, se unió a la organización opositora La Rosa Blanca. Según

relató su esposa, fue encarcelado durante seis años después de los 
acontecimientos de Bahía de Cochinos, en abril de 1961, acusado de 
intentar atentar contra la vida del dirigente comunista Blas Roca 
Calderío. Actualmente reside en los Estados Unidos, acogido en el 
Programa de Refugiados del gobierno de ese país.

Su padre, Alberto Araujo García, **** su parte, se vinculó a la 
organización opositora NATURPAZ en el año 2001. En esa época fue 
hostigado **** el Departamento de Seguridad del Estado, citado varias 
veces para ser "entrevistado" en unidades policíacas y detenido en la 
vía pública **** participar en actividades contra el gobierno.

La familia Araujo Garcia ha sido víctima de la intolerancia del régimen 
cubano. A uno de los tíos del acusado le fue denegada la solicitud para 
estudiar y trabajar como miembro del Contingente de Cooperación 
Socialista en los países de Europa del este, cuando existía el CAME, 
Consejo de Ayuda Mutua Económica. A su padre, **** otra parte, no lo 
aceptaron en el Ministerio del Interior, MININT. Todo **** ser hijos de 
un prisionero político.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=15172
 




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PL <pl.nospam@[EMAIL P  2008-05-06 10:25:32 

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